Lineamientos Aplicables a los Materiales de Empaque de Madera

En 2005, Los Estados Unidos actuando en colaboración con México y Canadá, establecieron normas fitosanitarias internacionales aplicables a los materiales de empaque de madera sujetos a regulación (MEM)* que ingresan a América del Norte. Esta reglamentación establece que los MEM lleven una marca visible, legible y permanente por la que se certifica que la madera ha sido tratada para protegerla de plagas que horadan la madera, puesto que estas plagas representan un riesgo significativo para la agricultura de los Estados Unidos.

La Agencia de Protección Aduanal y Fronteriza de los Estados Unidos (U.S. Customs and Border Protection, CPB) está actualmente haciendo valer las normas aplicables a los MEM en forma activa y aplicando los cargos por este concepto a las companías ferroviarias como resultado del incumplimiento de las mismas. El plan de Union Pacific de ahora en adelante es el de trasladar tales cargos, que pueden ascender a USD$100,000 por incidente, a los clientes a quienes correspondan.

Si se desea información adicional, por favor consulte los documentos adjuntos “Penas Convencionales y Multas aplicables a los Materiales de Empaque de Madera (MEM)” y “PF MEM”.
 

*La mayoría de los materiales de empaque de madera están cubiertos por la regla que incluye empaques de madera tales como tarimas (pallets), huacales, cajas, y piezas de madera utilizadas como soporte o fijación de la carga. A estos materiales actualmente se les designa como material de empaque de madera sólido (SWPM, por sus siglas en inglés), que se definen como “materiales de empaque de madera diferente de los materiales de empaque de madera suelto, utilizado o para ser utilizado con la carga para prevenir danos, incluyendo, pero sin limitarse a, tablas de estiba, huacales de madera, tarimas (pallets), bloques para empaque, tambores de madera, cajas y patines.”